Implementando las nuevas normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Afinando los detalles ...

Por: Dra. Isabel Herrera Gonzales-Pratto

“El diablo está en los detalles”. A estas alturas, en que el deadline para cumplir las nuevas obligaciones es el 1° de abril de 2007, nos abocamos a enumerar lo sustancial y lo formal del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, cuya ejecución no espera más.

Hay muchas razones para implementar las nuevas normas… Sea porque todo accidente de trabajo interrumpe el proceso productivo, porque afecta la imagen de la empresa, porque no se podrá exportar a futuro (Norma OHSAS 18000), porque cuidamos nuestros recursos humanos, o simplemente porque la avalancha de nuevas obligaciones se nos vino encima.

 

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El Valor de Mercado de las Remuneraciones ...

Por: Equipo de AE Tributaristas & Corporativos SAC

En las denominadas empresas familiares donde los accionistas son al mismo tiempo directores ejecutivos, gerentes o incluso ocupan otros puestos con sueldos en planillas o aun bajo otras formas, hasta hace un tiempo atrás de manera justificada o no, existían retribuciones en promedio notablemente mayores a las del promedio de los trabajadores que no tenían la condición de accionistas o familiares de ellos. La actual Ley del impuesto a la Renta a partir del 1-1-2004 ha establecido límites para la deducción de dichos gastos, sin perjuicio claro está que se acredite la realidad del servicio prestado por la persona. En el artículo que sigue se analizan estos cambios que si bien no son una novedad, si resultan de recordación oportuna a raíz de la próxima fecha de vencimiento de declaración jurada de Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2006.

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HERRAMIENTAS PRACTICAS RR.HH.

RESUMEN DE NORMAS LEGALES

Auto Reparo (Dividendos Presuntos): Desde el 2007 el pago es mes a mes Constancia de No Adeudo CBSSP: Pagar o Fraccionar para Zarpar
Base Legal: Decreto Legislativo N° 970
Fecha de Publicación: 24 de diciembre de 2006
Base Legal: Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE
Fecha de Publicación: 2 de Febrero de 2007
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JURISPRUDENCIA LABORAL

  • Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03964-1-2006 (21/7/06)
    Diferencia entre gastos de representación y condiciones de trabajo

    Resulta interesante resaltar la claridad con que el Tribunal Fiscal reconoce que, para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, los contribuyentes pueden deducir los gastos de representación y las condiciones de trabajo, para lo cual se define a dichos conceptos conforme seguidamente se señala.
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