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Implementando las nuevas normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Implementando las nuevas obligaciones ...

Por: Dra. Isabel Herrera Gonzales-Pratto

 “El diablo está en los detalles”. A estas alturas, en que el deadline para cumplir las nuevas obligaciones es el 1º de abril de 2007, nos abocamos a enumerar lo sustancial y lo formal del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, cuya ejecución no espera más.

Hay muchas razones para implementar las nuevas normas… Sea porque todo accidente de trabajo interrumpe el proceso productivo, porque afecta la imagen de la empresa, porque no se podrá exportar a futuro (Norma OHSAS 18000), porque cuidamos nuestros recursos humanos, o simplemente porque la avalancha de nuevas obligaciones se nos vino encima.

¿Cuáles son los cambios y qué hace falta hacer…?

Ámbito: Esta norma es aplicable a todos los sectores económicos (artículo 2), aunque seguramente se privilegiará el sector industrial y actividades de riesgo (minería, pesquería y agricultura).

Información y participación de los trabajadores: La nueva norma consagra la participación de los trabajadores en la elaboración, puesta en práctica y análisis de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. A este efecto, se instalará un Comité bipartito y paritario (4 a 12 miembros por ejemplo) constituido por representantes del empleador y de los trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, éstos designarán al menos un Supervisor. Esta participación guarda armonía con la Decisión 584 de la Comunidad Andina.

Funciones del Comité: Sus principales funciones son (artículo 20):
a.- Hacer cumplir la norma y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud;
b.- Aprobar el Programa Anual (levantar Acta);
c.- Realizar Inspecciones periódicas a la empresa;
d.- Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud (levantar Acta);
e.- Reunirse mensualmente y también en forma extraordinaria (Actas);
f.- Analizar las causas y estadísticas de los accidentes e incidentes, emitiendo recomendaciones.

Hacia la Gestión Integral: El otro gran eje del cambio es la prevención y capacitación. La futura Inspección del Ministerio de Trabajo apuntará a verificar la Gestión, es decir, las actividades de prevención, pro actividad y capacitación. Así, en la norma el orden de prioridad es: (a) Primero, la eliminación de riesgos; (b) Segundo el tratamiento, control o aislamiento de los mismos; (c) Tercero, adoptar sistemas de trabajo seguros, con controles; (d) En último lugar, los equipos de protección, que deben ser facilitados al personal (artículo 14).

Obligaciones sustanciales básicas: ¿Cuáles son?:

  1. Redactar la Política de Seguridad (Compromiso visible del empleador con la seguridad y salud) (artículo 15)
  2. Contar con la Evaluación Inicial o Diagnóstico de Riesgos (artículo 46)
  3. Contar con un Cuadro de Aceptabilidad de Riesgos y las Medidas Técnicas y Administrativas para evitar los mismos (artículos 14 y 24 literales “d” al “g”)
  4. Redactar el Programa Anual (artículo 20 inciso “b”)
  5. Contar con el Reglamento Interno de Seguridad o Salud (a partir de 25 trabajadores)
  6. Instalar el Comité (a partir de 25 trabajadores) o nombrar al Supervisor (menos de 25 trabajadores). Se sugiere levantar el Acta de Instalación y de la  Primera Sesión aprobando los puntos 7, 8 y 16.
  7. Hacer aprobar el Programa Anual por el Comité o Supervisor
  8. Hacer aprobar o ratificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud por el Comité o Supervisor
  9. Implementar Capacitación y Entrenamientos, y asentarlos en el llamado “Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia”. La Capacitación se dará al comenzar, durante y después
  10. Implementar una Capacitación especial para los Representantes que van a cumplir funciones
  11. Tener prevista a cierta fecha, la actualización del rubro 2) (artículo 47)
  12. Disponer verificaciones pero también tener prevista a cierta fecha, la contratación un Auditor Externo (artículo 32)
  13. Disponer que los trabajadores destacados por Entidades de Intermediación Laboral reciban iguales implementos de seguridad (artículo 70) y estén asegurados bajo las Pólizas de ley y al día (artículo 61)
  14. Disponer el primer examen médico de ley del personal, acorde a los riesgos a que están expuestos, y prever los subsiguientes (artículos 80 y 39 inciso “d”)
  15. Asentar el primer examen (y subsiguientes en su oportunidad) en el llamado “Registro de Exámenes Médicos” (artículo 20 inciso “b”).
  16. Se sugiere hacer aprobar el régimen de la Sesión Mensual y Sesiones Extraordinarias del Comité (artículo 20 inciso “e”).

Lo formal: ¿Qué documentos y libros llevar?

  • Exhibiciones: Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en lugar visible (artículo 25).
  • Distribuir un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene (artículo 25) a cada trabajador.
  • Contar en cada centro de trabajo con los nueve (9) Registros de ley y ponerlos a disposición del personal. No requieren legalización. Inicialmente puede ser un File de Palanca con las 9 divisiones (artículo 17).
  • Asentar en el Registro de Accidentes, aquellos que hubieran ocurrido en los últimos doce meses. En una fiscalización, se exigirá los registros a 12 meses.
  • Contar con el Registro de Accidentes e Incidentes del personal de Entidades de Intermediación Laboral y de terceras personas (artículo 80).
  • En cada centro de trabajo, instalar el Comité o Supervisor (rubro 6 anterior). ¿Cómo? Si hay varios centros de trabajo, se podría crear un Sub Comité en cada planta. También cabría designar un Supervisor por centro de trabajo, que se reuniría con los demás Supervisores en la oficina principal en su reunión mensual, o en las sesiones extraordinarias.
Notificaciones: Encargar y capacitar a una persona para que curse las Notificaciones de ley. Se debe notificar al Ministerio de Trabajo los accidentes de trabajo dentro de las 24 horas de producido un accidente mortal, o los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud de los trabajadores o de la población. En otros incidentes, el término es de 10 días del mes siguiente. Asimismo, se notificará al centro médico asistencial donde el trabajador es atendido de aquellos acontecimientos no mortales.