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Constancia de No Adeudo CBSSP: Pagar o Fraccionar para Zarpar

Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE
Fecha de Publicación: 2 de Febrero de 2007

Para obtener la autorización de zarpe en la próxima temporada de pesca se deberá presentar la Constancia de No Adeudo que emitirá la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

En efecto, el 17 de febrero de 2007, entró en vigencia la norma según la cual, las compañías pesqueras deben presentar, como requisito para solicitar el zarpe de sus embarcaciones, una Constancia de No Adeudo, aplicable a los armadores de embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 32.6 metros cúbicos. El plazo de vigencia de la Constancia vigencia es 30 días.

Dado que la CBSSP tiene 3 días hábiles para otorgar la Constancia, los zarpes a partir del 20 de febrero de 2007, requerirán la Constancia

En consecuencia, las empresas pesqueras deberán estar al día en sus pagos o en su defecto contar con un acuerdo de fraccionamiento de la deuda, considerando posiblemente los siguientes conceptos:

1. Deuda en Procesos Concursales (de ser el caso).

2. Obligaciones derivadas de Procesos Judiciales (particularmente consideramos los casos en que existe sentencia judicial firme).

3. Obligaciones Corrientes:

a. Por actividades extractivas    
     1.- Fondo de Jubilación del tripulante = 3.00%
     2.- Costos administrativos = 1.84%
        Total aportado por la empresa = 4.84%
     
    3.- Descuento al trabajador Fondo de Jubilación = 8.00 %
     
b. Por actividades industriales: (armadores que a su vez desarrollan actividades industriales)    
    1.- Aporte del  $ 0.26/TM    

Al cierre de esta edición, aún no estaban aprobados los formatos, y se debatía la posibilidad de otorgar Constancias separadas por actividades extractivas e industriales, quizá para flexibilizar la exigencia del aporte de US$ 0.26, no obstante que la norma en un Considerando alude al mismo

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