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Auto Reparo (Dividendos Presuntos): Desde el 2007 el pago es mes a mes

Norma: Decreto Legislativo Nº 970
Fecha de Publicación: 24 de diciembre de 2006

Auto Reparo (Dividendos Presuntos): Desde el 2007 el pago es mes a mes

Las operaciones reputadas como dividendos presuntos suponen que los accionistas no pueden optar por reparos en el Impuesto a la Renta por gastos no deducibles, gravados únicamente con el 30%. Sino que en adición, los accionistas no pueden escapar de la tasa adicional de 4.1% sobre los dividendos. En el paquete tributario materializado con el Decreto Legislativo Nº 970, vigente desde el 1º de enero de 2007, los dividendos presuntos se generan día a día por su naturaleza, y no como fruto de una fiscalización. Por ello la tasa adicional de 4.1% se debe pagar dentro del mes siguiente al del auto reparo (dividendo presunto).

Base Legal: Decreto Legislativo Nº 970, artículos 10 y 17 que modifican el inciso “g” del artículo 24-A y, el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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