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Diferencia entre gastos de representación y condiciones de trabajo

Por: Dr. Jorge Luis Acevedo

Resulta interesante resaltar la claridad con que el Tribunal Fiscal reconoce que, para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, los contribuyentes pueden deducir los gastos de representación y las condiciones de trabajo, para lo cual se define a dichos conceptos conforme seguidamente se señala:Hay muchas razones para implementar las nuevas normas… Sea porque todo accidente de trabajo interrumpe el proceso roductivo, porque afecta la imagen de la empresa, porque no se podrá exportar a futuro (Norma OHSAS 18000), porque cuidamos nuestros recursos humanos, o simplemente porque la avalancha de nuevas obligaciones se nos vino encima.

(i) Gastos de representación son aquellos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos y los gastos destinados a presentar una imagen que
permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajes a clientes.

(ii) Condiciones de trabajo son aquellos bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, vestuario u otros, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

En ambos casos el Tribunal exige que se cumpla con acreditar la existencia del principio de causalidad, esto es, que los gastos hayan sido necesarios y estén vinculados a la actividad que se desarrolla, lo
cual según el Tribunal deberá apreciarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el "modus operandi" del contribuyente.